Robo de información, estafas, sextorsión, suplantación de identidad, entre otros, son los ciberdelitos más comunes en nuestra provincia. El ciberespacio es un ambiente seguro si se tienen los cuidados necesarios. Hablamos con el abogado Javier Vellido, Prosecretario Letrado de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de Córdoba, recientemente en funcionamiento, sobre este delito que crece día a día.
¿Qué es el Cibercrimen?
También conocido como Ciberdelito, Delitos Informáticos, etc., no tiene una respuesta unívoca. Por un lado, podemos ir desde un concepto restringido, en el que Cibercrimen abarca aquellos delitos en donde la tecnología sea el fin, por ejemplo son los delitos informáticos en sentido estricto: un acceso indebido a comunicaciones electrónicas, un acceso ilegítimo a un sistema o dato informático, un daño informático, entre otros. Estos fueron introducidos a nuestro Código Penal en el año 2008 a través de la Ley 26388. Por otro lado, tomando quizás un concepto más amplio de lo que son los ciberdelitos, podemos decir que son aquellos en los cuales la tecnología está presente como medio. Muchos ya eran figuras preexistentes en el Código Penal y lo que ha mutado es el modo comisivo. Un ejemplo claro de ello son las defraudaciones o estafas que hoy se llevan a cabo haciendo uso de plataformas o comunicaciones electrónicas.
En la realidad en la que estamos inmersos la tecnología nos atraviesa en todos los ámbitos de nuestra vida, así, en cualquier delito que quisiéramos poner como ejemplo la tecnología va a estar presente -¿quién no tiene hoy un teléfono inteligente?-, es cómo la caja negra de los seres humanos. Con respecto a esto último no me parece conveniente catalogarlos de ciberdelitos o delitos informáticos pero sí va a tener un especial tratamiento en cuanto a la forma en que se va a llevar adelante la investigación, por lo cual lo determinante allí va a ser la “evidencia digital” otro concepto que cambió el paradigma de la investigación penal.
¿Y las viralizaciones a través de Whatsapp?
Este es un punto muy amplio. Por un lado tenemos que diferenciar que la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento hoy no está regulada como un tipo penal específico, aunque hechos como éste han sido encuadrados a través de distintos tribunales en otras figuras delictivas. Sí está regulada desde el año 2018 por el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (es decir como una falta y no un delito). Lo que se incorporó fue un tipo particular, como así también otra figura que hoy se nos presenta y que todavía no ha sido contemplada como delito, que es la “Suplantación digital de la identidad”.
Volviendo al encuadramiento “penal” de la divulgación de imágenes o grabaciones íntimas, dichas conductas pueden ser subsumidas en un acceso ilegítimo cuando el material haya sido obtenido desplegando tal accionar, un daño informático, sí en la obtención de los datos se produjo el borrado o alteración de los mismos, una “comunicación o publicación de una comunicación electrónica” cuando sea la propia víctima quien ha confiado el material y el remitente violando esa confianza las divulgue. Tampoco se debe descartar que muchas veces estas conductas pueden encuadrar en delitos como la extorsión.
Finalmente es bueno aclarar que la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de Córdoba, en este tipo de casos más allá del encuadramiento legal, ha tomado medidas tendientes a proteger a la parte damnificada, solicitando la baja del contenido divulgado sin consentimiento cuando éste ha sido publicado en plataformas web, incluso instruyendo a las víctimas para que puedan hacer uso del “Derecho al Olvido” de los buscadores como Google, Bing, Yahoo, etc. lo cual implica que estos, ante la búsqueda con parámetros referidos al denunciante, no indexen los resultados que son difamantes.
Este tipo de delitos tienen una gran complejidad a la hora de ser investigados ¿Cómo es el proceso?
En la investigación penal estamos en el proceso de cambio de paradigma. Antes el eje central era la evidencia física y hoy tenemos que trabajar con la evidencia digital, la cual presenta características que transforman la forma de recolección y su tratamiento es complejo. Estos elementos probatorios son sensibles, volátiles, lo que requiere ser rápidos en su preservación y sumamente sutiles en su obtención para asegurar su integridad y evitar cualquier tipo de modificación. Pero la complejidad no termina allí, gran parte de estos datos están en poder o son almacenados por empresas extranjeras. Los cambios de paradigmas continúan, hoy las investigaciones penales se tienen que dar necesariamente en un marco de cooperación entre el sector público y privado. Al respecto Argentina adhirió al Convenio de Budapest, que tiene como fin homogeneizar las definiciones sobre los delitos informáticos y establecer las bases para la cooperación internacional respecto de temas relativos a la ciberseguridad. Igualmente es de destacar, la colaboración de empresas como Facebook, Microsoft, Google, etc. hacia las investigaciones judiciales y la forma en que se han acortado los tiempos de respuestas.
¿Cuáles son los ciberdelitos más comunes en Córdoba?
En este último tiempo se acrecentaron, en gran medida, los fraudes mediante uso de datos de tarjeta de compra, crédito o débito. Se obtienen dichos datos mediante engaños informáticos (páginas falsas, correos electrónicos engañosos, etc), y luego esos datos son utilizados para realizar compras o pagos en plataformas online.
Los casos de “Sextorsion” (extorsión sexual), donde se le pide a una persona que entregue dinero, se tome fotografías o se filme desnuda bajo amenaza de difundir imágenes íntimas.
Extorsión online son los casos conocidos como “Ramsomware” que consisten en introducir un código malicioso (malware) a un dispositivo informático que cifra todo los archivos y bajo amenaza de no poder recuperarlos se pide que se pague un “rescate” generalmente en activos digitales (por ejemplo Bitcoins, Ethereum, etc.).
Por último, tenemos el flagelo de la mal llamada “pornografía infantil” que en realidad se trata de representaciones de abusos sexuales a niños, niñas o adolescentes. Al respecto en Córdoba Capital, cuenta con una Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual que interviene en este tipo de hechos y en el resto de la Provincia actúan todos los Fiscales de Instrucción. Sumando a dicha competencia los casos de “Grooming” incorporados por la ley 26.904.
¿Qué consejos le darías a la ciudadanía para evitar ser víctimas de estos delitos?
Los cuidados son más sencillos de lo que uno piensa. Basta con configurar correctamente nuestros dispositivos, contratar antivirus, realizar las actualizaciones correspondientes. Particularmente proteger nuestra red Wifi, conectarnos a redes conocidas, ser celosos de la información personal que hacemos pública, usar gestores de contraseñas, realizar copias de seguridad de nuestra información que sea de relevancia para nuestra vida, tomar los recaudos necesarios al navegar por Internet, realizar compras online, uso de redes sociales, plataformas de descargas, etc.
Los mismos recaudos con los que uno se maneja en el entorno físico hay que trasladarlos al entorno digital.
*Abogado Javier Sebastián Vellido
Prosecretario Letrado de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de Córdoba
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